Regimen de confianza – Te enseño todo sobre él, paso a paso.

declaraciones de resico

¿Eres emprendedor, comerciante o empresario y no sabes cómo presentar declaraciones de resico? Te doy muchos Tips para que estés bien con hacienda.

¿Realizas actividades empresariales y profesionales, uso o goce de bienes inmuebles, actividades agrícolas?

Por ejemplo, si vendes refacciones, tienes ferreterías, una tienda de abarrotes, tienes un restaurante, cafetería, o te dedicas al mantenimiento industrial, pesca o prestas servicios.

¿Sabías que en 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza?

El regimen simplificado de confianza permitirá realizar las obligaciones fiscales fácilmente, pues ahora el impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban.

Acuérdate que en otros regímenes fiscales los impuestos se calculan en una tasa sobre las utilidad y tienes que llevar contabilidades complejas.

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Según el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta destinado a personas físicas, señala que podrán tributar bajo este régimen, siempre y cuando no excedan la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Al igual para las personas morales siempre y cuando sus ingresos no se estimen o excedan de la cantidad de 35 millones de pesos.

Me imagino que puede llegar a ser fastidioso para ti si hablamos con muchos tecnicismos así que al nuevo régimen vamos a llamarlo simplemente “RESICO”.

Y te voy a explicar cómo funciona de la manera más fácil posible:

¿Cómo funcionan las cosas con tus declaraciones de resico?

El caso 1: si es tu primera vez que te das de alta en el SAT, debes solicitar que te inscriban en el régimen simplificado de confianza.

Caso 2: si ya estás dado de alta en el SAT y estas en otro regimen, puedes presentar un aviso en el que pides tú cambio al régimen simplificado de confianza.

Bien, sea el caso 1 o el caso 2, recuerda que las retenciones ya van a ser obligatorias siempre y cuando tengas operaciones con personas morales.

Por otro lado, es recomendable que cuentes con tu firma electrónica o mínimo tu RFC y contraseña para poder acceder a tu perfil en el SAT y presentar avisos o declaraciones de resico.

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Existen varias actividades que puedes desarrollar en el régimen simplificado de confianza: 

 

Actividad 1: (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares) entre otras.

Luego la actividad 2:  Personas que tributaban en RIF o actividades empresariales y desean cambiar de régimen al RESICO

Por último, la actividad 3: Arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros.

 

Si te ubicaste en alguna de las actividades anteriores, puedes considerar los siguientes pasos para cumplir con declaraciones de resico:

Paso 1: Debes darte de alta en el SAT y tener tu RFC, e firma, buzón tributario activo y otros datos fiscales.

Paso 2: Contar con todos los CFDI’s por la totalidad de tus egresos e ingresos cobrados correspondientes a la actividad.

El Paso 3: se efectuarán una retención de impuestos tomando como base la totalidad de tus ingresos del periodo, para realizar tus pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada mes.

Luego el paso 4: Debes hacer la contabilidad de todas tus operaciones percibidas.

Paso 5: Debes presentar una declaración mensual en el portal del SAT

El Paso 6: Si así te sale una diferencia por pagar, también debes pagarla.

Paso 7: En el mes de abril, tienes que presentar la declaración anual en la que reportes la totalidad de tus ingresos obtenidos sin considerar ninguna deducción.

Y el Paso 8: es recordar que, si tienes otros ingresos como sueldos y salarios o ingresos por intereses, también debes clasificarlos y reportarlos.

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¿Te conviene pagar impuestos dentro de este regimen?

Aparentemente sí, pero no te preocupes, nosotros te ayudamos:

1) Te damos asesoría fiscal especializada para que tú puedas aprovechar al máximo los beneficios de este regimen.

2) Llevamos tu contabilidad y las declaraciones. Te ayudamos a pagar lo menos posible, pero dentro de la ley en tus declaraciones de resico.

3) Tú puedes ahorrar mucho tiempo y tener más control en tu negocio.

Nuestro despacho está altamente especializado en el régimen simplificado de confianza. 

Tenemos clientes alrededor de todo México y mucha experiencia en asesoría de impuestos para personas que trabajan este regimen.

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 “Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga menos, y el que tiene menos paga más.”

¿Cómo será mi experiencia en Camacho Limon Contadores?

Primero que nada tienes que saber que Camacho Limon Contadores es un despacho especializado en contabilidad para declaraciones de resico.

Al ser un despacho contable que está siempre en linea, vas a tener asesoría rápida a casi cualquier hora y desde donde te encuentres.

Incluso antes de darte una cotización de servicios, te vamos a resolver todas tus dudas GRATIS. 

 

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Si estás viendo esto es porque es porque ya tienes toda la información y estas casi seguro de arrancar con nosotros, pero tienes algunas dudas todavía. 

¿Cómo empezamos?

  1. Nos mandas whatsapp y resolvemos todas tus dudas
  2. Una una vez que estés seguro, comprobamos el acceso a tu perfil online
  3. Lo primero que nosotros haremos será revisar tu estatus fiscal actual GRATIS
  4. Confirmamos si tienes estatus positivo o negativo
  5. En cualquiera de los dos casos, te avisaremos 

¿Y mes a mes cómo trabajaremos?

  1. Al inicio del mes te solicitamos la información de ingresos y deducciones
  2. Nos envías dicha información, como facturas o constancias de retenciones
  3. Revisamos la información
  4. Aclaramos dudas contigo
  5. Preparamos tu contabilidad e impuestos
  6. Antes de presentar la declaración, primero te avisamos el saldo
  7. Tú lo revisas y nos das tu visto bueno
  8. Presentamos tu declaración
  9. Te hacemos llegar el acuse
  10. Aclaramos todas tus dudas
  11. Fin del proceso

 

¿Tengo alguna garantía?

Claro que sí. Primero realizamos el trabajo, y cuando tengas el acuse en tus manos y con todas tus dudas aclaradas, hasta entonces nos realizas el pago de honorarios.

Una vez dijo Albert Einstein que lo más difícil de entender son los impuestos.

Tal vez llevas un tiempo tratando de entender por qué te hacen retenciones y qué significan, mira… te vamos a explicar por fin.

Primero que nada, debes saber que las retenciones ahora son obligatorias. Sí o sí. Ya no hay de otra.

¿Cuál es el porcentaje que me van a retener de ISR en tus declaraciones de resico?

En el caso de percibir ingresos mensuales:

INGRESOS COBRADOS MENSUALES SIN IVATASA
HASTA 25,0001.00%
HASTA 50,0001.10%
HASTA 83,3331.50%
HASTA 208,3332.00%
HASTA 3,5000002.50%

 

Y al final para el conjunto de los ingresos anuales:

INGRESOS COBRADOS ANUALES SIN IVATASA
HASTA 300,0001.00%
HASTA 600,0001.10%
HASTA 1,000,0001.50%
HASTA 2,500,0002.00%
HASTA 3,500,0002.50%

 

¿Cuál es el porcentaje que me van a retener de IVA en tus declaraciones de resico?

La retención que les deben realizar las personas morales del 1.25 %, mencionada en el artículo 113-J de la LISR, se les tendrá que retener las dos terceras partes del IVA, tal y como lo dispone el numeral 3o. del RIVA, cuando se esté en presencia de:

  • un servicio personal independiente
  • prestación de uso o goce temporal de bienes, o
  • servicios de comisión

Del mismo modo se tiene una retención por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) conforme a la ley.

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