Contrato Digital para Clientes de Camacho Limon Contadores – Fernando Camacho Limon

Contrato Digital para Clientes de Camacho Limon Contadores

Cualquier persona física o moral que solicite los servicios personales independientes de asesoría en materia de contaduría a Fernando Camacho Limon, o CF Contaverso de México SAS, quien o quienes comercialmente son conocidos como Camacho Limon Contadores, se sujetará al presente contrato digital, ya que el presente se encuentra publicado en una de las páginas de internet oficiales del prestador de servicios y se entiende que el presente entra en vigor una vez que el cliente proporcione información al prestador de servicios (como RFC, información fiscal, financiera, entre otros) y/o cuando se realicen pagos de honorarios y/o cuando se acuerde o se negocie la prestación del servicio ya sea de manera personal, verbal, por teléfono, cualquier medio de mensajería instantanea, corrreo electrónico, mensajes de texto, entre otros. 

Contrato digital publicado en despacho-contadores.com

Partes del contrato:

Fernando Camacho Limon o CF Contaverso de México _SAS, en adelante “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

“EL CLIENTE” Cualquier persona física o moral que solicite los servicios personales independientes de asesoría en materia de contaduría a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

Ambas partes se sujetan a las declaraciones y clausulas siguientes: Contrato digital para clientes de Camacho Limon Contadores

DECLARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO QUE:

Es de nacionalidad mexicana y que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los servicios profesionales independientes en materia fiscal, objeto del contrato.

Cuenta con la capacidad, los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria en materia fiscal y contable para realizar los servicios objeto de este Contrato. Siendo Licenciado en Contaduría egresado de la UNAM FES-C, cuenta con Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Su domicilio para los efectos del presente Contrato se encuentra ubicado en: Sultepec 57, Int. 102, Colonia Centro Urbano, Municipio Cuautitlan Izcalli, Código Postal 54700, en el Estado de México, México. Su teléfono de contacto es 55 3275 3057 y su correo electrónico es camacholimon@gmail.com.

DECLARA EL CLIENTE QUE:

Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tiene capacidad jurídica e independencia mental para contratar los servicios que ofrece “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que está legalmente constituido conforme a la legislación vigente en México.

Que se obliga a proporcionar sus datos de contacto, financieros y fiscales verídicos y actualizados a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con el fin de que este le pueda brindar los servicios solicitados.

DECLARAN LAS PARTES QUE:

El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las partes, siendo lícito su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se actualice algún vicio en el consentimiento o la ilicitud en el objeto, las partes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal.

De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:

Contrato digital para clientes de Camacho Limon Contadores

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- OBJETO.

EL CLIENTE  encomienda a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, los servicios profesionales consistentes en:

a) Emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que amparen ingresos únicamente cuando EL CLIENTE lo solicite y con la información que proporcione EL CLIENTE a EL PRESTADOR DEL SERVICIO mediante cualquier medio de contacto acordado entre ambas partes.

b) Contabilidad de manera electrónica o contabilidad de manera simplificada cuando exista la posibilidad o cuando EL CLIENTE así lo solicite a pesar de que sus obligaciones fiscales dictaran lo contrario asumiendo EL CLIENTE los riesgos que conllevaría. Así como cualquier otro servicio contable como conciliaciones bancarias, control de cuentas por pagar, por cobrar, registró de los ingresos y egresos que EL CLIENTE proporcione con el fin de determinar la base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR), y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

c) Formulación bimestral o mensual de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al Régimen que la autoridad le haya asignado a EL CLIENTE. Así como cualquier otra declaración informativa, provisional o definitiva que hayan acordado ambas partes al inicio de la relación.

d) Realizar únicamente movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tales como dar de alta y/o de baja a trabajadores y realizar modificaciones en sus salarios a través del portal IMSS DESDE SU EMPRESA (IDSE) cuando EL CLIENTE lo solicite y con los datos que el mismo proporcione a EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

e) Consultar y hacer llegar oportunamente a EL CLIENTE el FORMATO PARA PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES emitida por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) a través del portal SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO (SIPARE).

f) Cálculo de la nómina mensual de los trabajadores y emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que compruebe pagos por nómina ante el SAT (SERVICIO DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA), cuando aplique.

g) Cualquier servicio de gestión contable, fiscal o administrativa que pacten ambas partes al inicio de la relación.

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SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Para el cumplimiento del presente Contrato el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga con EL CLIENTE a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Desarrollar los servicios profesionales, dedicándole el tiempo que sea necesario para la realización de los servicios señalados en la Cláusula Primera, garantizando que la prestación de los mismos sea de forma óptima y de manera ininterrumpida.

b) Que la asesoría se proporcionará por escrito debidamente a EL CLIENTE, o bien, mediante cualquier otro medio electrónico o con firma electrónica y se señalará expresamente cuando el o los criterios contenidos en dicha opinión son diversos a los dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación vigente, que la referida asesoría puede ser contraria a la interpretación de dichas autoridades o que la práctica o criterios seguidos por EL CLIENTE son diversos a los de la Autoridad.

La asesoría debe versar sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, ejemplo; trámites fiscales, aplicación de deducciones, pérdidas o estímulos fiscales, aplicación de normas en procedimientos de índole fiscal o administrativo).

c) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato.

d) Guardar absoluta confidencialidad con respecto a los datos y documentos que el adquirente le proporcione para las actividades que desarrolle, ni dar informes a personas distintas a las autorizadas por el “CLIENTE”.                

e) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato.

En todos los casos EL PRESTADOR DEL SERVICIO realiza las actividades que son objeto del presente contrato, mencionadas en la cláusula primera, con la información proporcionada por EL CLIENTE respecto a sus actividades económicas, contables y fiscales. EL PRESTADOR DEL SERVICIO siempre recomendará atender las obligaciones fiscales de forma lícita y no colaborará con EL CLIENTE en acciones fraudulentas. EL CLIENTE es responsable de la exactitud de los datos que facilite a EL PRESTADOR DEL SERVICIO para la realización del servicio contratado, que deberán ser completos y entregados dentro de los plazos establecidos. EL CLIENTE también es responsable de las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por el cliente sean incompletos, simulados, insuficientes o se entreguen fuera de plazo. El cliente es responsable si proporciona al prestador de servicios información que contenga actos simulados como la compra y venta de comprobantes fiscales y el prestador de servicios únicamente preparará la contabilidad y las declaraciones fiscales y/o demás reportes con la información proporcionada por el cliente y/o encontrada en el portal del SAT respecto a ese cliente, pero el cliente deberá reportar solamente información verídica y no deberá contener operaciones simuladas ni participar en operaciones fraudulentas ya que será responsabilidad del cliente si esto llega a suceder.

El plazo que tiene EL CLIENTE para facilitar la información a EL PRESTADOR DEL SERVICIO es dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

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TERCERA. PAGO DE LOS SERVICIOS.

Los honorarios que EL CLIENTE se compromete a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, se pactaran a convenir de ambas partes al inicio de la relación profesional. Dichos honorarios pueden ser pagados en moneda nacional vigente en México, o en moneda extranjera o en especie si es que así se pacta al inicio de la relación de ambas partes.

Al inicio de la relación EL CLIENTE y EL PRESTADOR DEL SERVICIO acordarán el honorario a que se refiere el párrafo anterior y los servicios que  se incluirán en su paquete contratado de acuerdo a la primera cláusula del presente contrato mediante una propuesta de cotización de servicios que EL PRESTADOR DEL SERVICIO podría enviar por correo electrónico a EL CLIENTE, este último deberá contestar en un plazo máximo de 10 día naturales que está de acuerdo con los servicios y la cotización propuesta o, en su caso declinar la propuesta. Si pasados los 10 días hábiles no se recibe respuesta, pero se empiezan a prestar los servicios y el cliente proporciona información y/o documentación con el objetivo de llevar a cabo los servicios o asesoría de que es objeto este contrato, o cuando se realice cualquier pago por concepto de servicios o de honorarios, se entenderá que acepta los términos del presente contrato aun cuando no haya respondido el correo electrónico que contenía la cotización y propuesta de servicios.

Los honorarios deberán cubrirse dentro de los primeros 10 días de cada mes a menos que en la cotización de servicios iniciales se pacte lo contrario. Dichos pagos se realizarán contra la prestación del servicio objeto del presente contrato, previa presentación de la factura o recibo que cumpla con los requisitos fiscales.

El pago de los servicios deberá ser depositado o transferido a cualquiera de las cuentas bancarias o de cualquier institución financiera que esté a nombre de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. EL CLIENTE deberá conservar los recibos o acuses de que ha realizado la transferencia o depósito a favor de EL PRESTADOR DEL SERVCIO a fin de amparar que los honorarios han sido cubiertos en tiempo y forma.

Cubriendo los honorarios acordados solamente se prestarán los servicios que se hayan acordado de igual manera en la cotización de servicios inicial y no están incluidos aquellos servicios que superan los marcos ordinarios de los servicios y asesoría expuestos en dicha cotización. Adicionalmente, EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se responsabiliza de las sanciones legales que pudieran dar origen por el hecho de omitir la contratación de servicios que ayuden a cumplir todas las obligaciones fiscales de EL CLIENTE.

No obstante, la cuota fijada, cuando se realicen trabajos de duración extraordinaria y/o especial, podrá acordarse de que se facturen independientemente según los precios pactados antes de la elaboración de los mismos. Los honorarios están sujetos a ajuste de acuerdo al número de operaciones y tiempo invertido para el desarrollo del servicio y se revisará constantemente para revisar variaciones significativas.

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CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El presente contrato durará indefinidamente mientras EL CLIENTE y EL PRESTADOR DEL SERVICIO sigan teniendo relación.

Se entenderá que hay relación o que sigue habiendo relación cuando ambas partes estén de acuerdo y/o cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO recibe los pagos de honorarios en tiempo y forma y cuando EL CLIENTE recibe los servicios acordados.

EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de un término no mayor de: 15 días naturales a la fecha que se determine para tal terminación. Pudiendo ser a través de cualquier medio de contacto electrónico que se haya acordado al inicio de la relación, como whatsapp, correo, mensaje de texto.

En caso de terminación de la relación:

El PRESTADOR DEL SERVICIO conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas.

EL PRESTADOR DEL  SERVICIO entregará copia de la documentación a EL CLIENTE siempre que no existan adeudos en los pagos de honorarios.

De igual forma EL PRESTADOR DEL SERVICIO, podrá dar por terminado el contrato por escrito mediante el cual justifique la razón, en un término no mayor a 15 días naturales a la fecha de terminación, las partes realizarán los ajustes que correspondan, a fin de que el CLIENTE pague a EL PRESTADOR DEL SERVICIO aquellos servicios efectivamente prestados siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del Contrato y previa presentación del recibo o factura que reúna los requisitos fiscales.

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QUINTA.-RELACIÓN LABORAL

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será considerado en ningún caso como trabajador de EL CLIENTE para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social vigentes.

Queda expresamente convenido que cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre EL CLIENTE y el referido personal, estando a cargo del PRESTADOR DEL SERVICIO todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie y que no sea puesto a su disposición por EL CLIENTE, aun cuando dichos servicios se presten en las propias instalaciones DEL CLIENTE.

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SEXTA.- MODIFICACIONES.

El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, podrán realizarse clausulas adicionales o condiciones especiales, siempre que ambas partes estén de acuerdo y bien enteradas y lo hagan mediante el intercambio de un correo electrónico a camacholimon@gmail.com y será válido cuando el prestador de servicios emita una respuesta, si no existe respuesta, se entenderá que se niega la modificación de las modificaciones.

EL CLIENTE deberá estar pendiente de revisar constantemente los cambios en este sitio oficial y contactar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, en caso de cualquier aclaración o inconformidad para llegar a un común acuerdo.

Mediante correo electrónico acordado, en el caso del prestador de servicios el correo electrónico oficial es camacholimon@gmail.com, dichos correos podrán ser consideradas como anexos al contrato.

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SÉPTIMA. RESCISIÓN.

EL CLIENTE podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para él en los siguientes casos que de manera enunciativa se señalan:

  1. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumple con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
  2. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO no realiza los servicios en las fechas convenidas y conforme al programa de trabajo estipulado.
  3. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO suspende injustificadamente los servicios.
  4. Cuando las diversas disposiciones aplicables así lo señalen.

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OCTAVA.- SUSPENSIÓN. 

EL CLIENTE en cualquier tiempo podrá suspender temporalmente todo o en parte los servicios contratados por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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NOVENA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar. Pero la parte que se le presente cualquiera de las causas arriba citadas, en cuanto le sea posible debe notificar por escrito a la otra, o al término de dicha causa en forma fehaciente.

En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases del convenio de terminación anticipada.

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DÉCIMA.-  MEDIOS DE CONTACTO

Cualquiera que utilicen y hayan pactado tácitamente o expresamente ambas partes, pudiendo ser físicos, electrónicos, magnéticos, virtuales, digitales. En el caso de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, entre otros, los medios de contacto serán los siguientes:

Correo electrónico para notificaciones oficiales consideradas como anexos al presente contrato:

camacholimon@gmail.com

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DÉCIMA PRIMERA.-  COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, ambas partes convienen someterse a las Leyes y jurisdicción de los Tribunales del Estado de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO

FERNANDO CAMACHO LIMON

 

 EL CLIENTE

Cualquier persona física o moral que solicite los servicios personales independientes de asesoría en materia de contaduría a EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Si EL CLIENTE tiene algún comentario, duda, aclaración, conformidad o inconformidad con el presente contrato virtual, puede contactar al PRESTADOR DEL SERVICIO mediante cualquiera de los medios de contacto citados en la décima clausula. O puede llenar y enviar el siguiente formulario:

Ver aviso de privacidad 

 

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Acerca de

camacho limon CONTADORES — Despacho Contable en Cuautitlan Izcalli — ayuda a las empresas a llevar su contabilidad y les brinda asesoría en sus declaraciones de impuestos.